GOBIERNO DE

Villaldama

NUEVO LEÓN

Articulo 21

La Dirección de Desarrollo Social, tendrá las siguientes facultades y/o atribuciones:

  1. Asegurar el buen desempeño de los programas de Desarrollo Social del Ayuntamiento.
  2. Promover con las diferentes dependencias estatales y federales la aplicación de programas en el Municipio.
  3. Promover esquemas de participación ciudadana, de proyectos productivos y de apoyo a grupos vulnerables y a organizaciones no gubernamentales comprometidas con el desarrollo social.
  4. Comparecer cuando se solicite por el Presidente Municipal o el Ayuntamiento en su representación.
  5. Participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social en los términos que señala la Ley General de Desarrollo Social.
  6. Coordinarse con autoridades federales, estatales, para la ejecución de los programas de Desarrollo Social.
  7. Realizar gestiones interinstitucionales para que los Programas de Desarrollo Social en que participe el Gobierno Municipal alcancen los objetivos previstos.
  8. Fomentar y promover la organización y participación de la Sociedad Civil en los Programas de Desarrollo Social y comunitario.
  9. Fomentar la celebración de convenios y acciones con los sectores social y privado en materia de Desarrollo Social.
  10. Impulsar prioritariamente la prestación de servicios públicos en las comunidades más necesitadas y evitar el crecimiento de zonas de pobreza.
  11. Promover la igualdad de oportunidades entre las personas y eliminar cualquier práctica discriminatoria en el Municipio.
  12. Promover la formación de las capacidades individuales, organizacionales y comunitarias, fortaleciendo el tejido social e involucrando a la comunidad en su propio desarrollo.
  13. Fortalecer y establecer mecanismos de acción, coordinación y cooperación en materia de desarrollo social, con las diversas instituciones académicas, de investigación, de organizaciones no gubernamentales, de empresas socialmente responsables y de la sociedad en general.
  14. Las que le ordene el Presidente Municipal y demás que las leyes, reglamentos municipales y otras disposiciones normativas le encomienden.