GOBIERNO DE

Villaldama

NUEVO LEÓN

Articulo 18

La Dirección de Participación Ciudadana, tendrá las siguientes facultades y/o atribuciones:

  1. Coordinarse en todo momento con los habitantes y ciudadanos del Municipio.
  2. Fomentar y garantizar los derechos de participación ciudadana.
  3. Promover la creación de organizaciones ciudadanas.
  4. Concretar alianzas o generar acciones intergubernamentales con dependencias u organismos gubernamentales de cualquier tipo.
  5. Generar la Contraloría Social Municipal, que tendrá el derecho de fiscalizar la correcta ejecución de los programas del gobierno municipal.
  6. Desarrollar la integración del Consejo Consultivo Ciudadano Municipal, identificado como el organismo ciudadano que brinde asesoría, opinión, proposición, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones de la administración pública municipal.
  7. Coadyuvar en el desarrollo del proyecto de presupuesto participativo, en beneficio de las colonias y localidades del Municipio.
  8. Coordinar los trabajos de las audiencias públicas municipales.
  9. Vigilar que la actividad ciudadana se desarrolle dentro de los límites de respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
  10. Promover la mediación entre los servidores públicos y la comunidad, como un método alterno de solución de controversias entre particulares, que contribuya a lograr la armonía social, implementando pláticas o mecanismos de capacitación para tal fin.
  11. Las que le ordene el Presidente Municipal y demás que las leyes, reglamentos municipales y otras disposiciones normativas le encomienden.