Articulo 18
La Dirección de Participación Ciudadana, tendrá las siguientes facultades y/o atribuciones:
- Coordinarse en todo momento con los habitantes y ciudadanos del Municipio.
- Fomentar y garantizar los derechos de participación ciudadana.
- Promover la creación de organizaciones ciudadanas.
- Concretar alianzas o generar acciones intergubernamentales con dependencias u organismos gubernamentales de cualquier tipo.
- Generar la Contraloría Social Municipal, que tendrá el derecho de fiscalizar la correcta ejecución de los programas del gobierno municipal.
- Desarrollar la integración del Consejo Consultivo Ciudadano Municipal, identificado como el organismo ciudadano que brinde asesoría, opinión, proposición, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones de la administración pública municipal.
- Coadyuvar en el desarrollo del proyecto de presupuesto participativo, en beneficio de las colonias y localidades del Municipio.
- Coordinar los trabajos de las audiencias públicas municipales.
- Vigilar que la actividad ciudadana se desarrolle dentro de los límites de respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
- Promover la mediación entre los servidores públicos y la comunidad, como un método alterno de solución de controversias entre particulares, que contribuya a lograr la armonía social, implementando pláticas o mecanismos de capacitación para tal fin.
- Las que le ordene el Presidente Municipal y demás que las leyes, reglamentos municipales y otras disposiciones normativas le encomienden.