GOBIERNO DE

Villaldama

NUEVO LEÓN

Articulo 16

Son facultades y obligaciones del titular de la Secretaría del Ayuntamiento, las siguientes:

  1. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa, pero sin voto, formulando las actas correspondientes.
  2. Acordar directamente con el Presidente Municipal.
  3. Vigilar la unidad administrativa encargada de los asuntos jurídicos del Municipio.
  4. Fomentar la participación ciudadana en los Programas de Obras y Servicios Públicos por cooperación.
  5. Coordinar las acciones de inspección y vigilancia que le ordene el Ayuntamiento o lo establezcan leyes o reglamentos para esta Secretaría.
  6. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del Municipio y en la atención de la audiencia del mismo, previo su acuerdo; así como atender a la ciudadanía del Municipio.
  7. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y las disposiciones de carácter general municipal.
  8. Citar oportunamente por escrito a las sesiones del Ayuntamiento a los integrantes, por sí mismo o por instrucciones del Presidente Municipal.
  9. Coordinar la elaboración de los informes anuales del Ayuntamiento, de común acuerdo con el Presidente Municipal.
  10. Informar en las sesiones del Ayuntamiento el avance y cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores.
  11. Llevar y conservar los libros de actas, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones.
  12. Certificar con su firma los documentos oficiales emanados o que oficialmente se encuentren en poder del Ayuntamiento o de cualquiera de las dependencias de la Administración Pública Municipal, esta función la podrá delegar en cualquier otro funcionario.
  13. Tener a su cargo el Archivo Histórico Municipal.
  14. Certificar, con la intervención del Tesorero Municipal y del Síndico Primero, el inventario general de bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del Municipio.
  15. Coordinar las funciones de los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría del Ayuntamiento.
  16. Proporcionar la información que le soliciten los integrantes del Ayuntamiento, en los términos que señalan las leyes y reglamentos municipales.
  17. Coordinar, en su caso, la edición, publicación y difusión de la Gaceta Municipal.
  18. Auxiliar al Cronista Municipal en sus actividades y proporcionar los insumos necesarios para el desarrollo de su gestión.
  19. Firmar las anuencias municipales que expida el Ayuntamiento respecto a su opinión para el otorgamiento de las licencias o permisos especiales de establecimientos cuyo objeto sea el expendio, venta o consumo de bebidas alcohólicas en el Municipio.
  20. Actualizar a las dependencias de la Administración Pública Municipal en el conocimiento de las diferentes leyes, decretos y reglamentos que se promulguen, que guarden relación con las funciones que realizan para asegurar su cumplimiento por parte de los servidores públicos, así como mantenerlos informados respecto de los acuerdos, circulares y demás disposiciones que tiendan a regular su funcionamiento administrativo.
  21. Tener bajo su cargo la Coordinación de Transparencia, encabezada por su propio titular y las jefaturas requeridas, quienes darán seguimiento a los temas propios del área.
  22. Coordinar el trabajo y necesidades de los jueces auxiliares del Municipio.
  23. Las que le ordene el Presidente Municipal y demás que las leyes, reglamentos municipales y otras disposiciones normativas le encomienden.