GOBIERNO DE

Villaldama

NUEVO LEÓN

Articulo 19

La Dirección de Turismo y Cultura, tendrá las siguientes facultades y/o atribuciones;

  1. En materia de Turismo:
    1. Crear, mantener y fomentar acciones y programas que promuevan el desarrollo económico y turístico del Municipio.
    2. Formular, dirigir, coordinar y controlar las acciones y programas tendientes a fomentar e impulsar las actividades turísticas.
    3. Promover ante el Presidente Municipal la celebración de acuerdos, la formalización de convenios de coordinación o colaboración, con las diferentes instancias y órdenes de gobierno, para el desarrollo turístico del Municipio.
    4. Promover diferentes tipos de acuerdos y convenios, con distintas instancias del sector social, público y privado para trabajar conjuntamente en el fomento de las acciones y programas que generen un nuevo desarrollo turístico para la ciudadanía del Municipio.
    5. Trabajar coordinadamente con cámaras, organismos intermedios, dependencias gubernamentales, instituciones educativas y la sociedad en realizar conjuntamente acciones orientadas al desarrollo turístico de la comunidad
    6. Las que le ordene el Presidente Municipal y demás que las leyes, reglamentos municipales y otras disposiciones normativas le encomienden
  2. En materia de Cultura:
    1. Planear, dirigir y diseñar estrategias para la realización de actividades culturales.
    2. Promover con las diferentes dependencias estatales y federales la aplicación de programas culturales en el Municipio.
    3. Asegurar el buen desempeño de los programas de Cultura.
    4. Dirigir los programas culturales hacia todos los sectores de la población.
    5. Implementar estrategias para incrementar el número de asistentes y visitantes de los eventos y exposiciones.
    6. Plantear acciones para elevar el nivel cultural de la ciudadanía a través de los programas.
    7. Promover y difundir la cultura y la identidad de la comunidad en el ámbito municipal.
    8. Promover y fomentar el desarrollo cultural y artístico, así como las costumbres y tradiciones de los habitantes del Municipio.
    9. Planear, elaborar, ejecutar y evaluar las políticas y acciones culturales a cargo del Gobierno Municipal.
    10. Propiciar el intercambio artístico y cultural con otras ciudades, tanto a nivel nacional como internacional.
    11. Crear, dirigir y supervisar el funcionamiento de los talleres culturales municipales.
    12. Promover la formación de promotores culturales.
    13. Llevar a cabo concursos, exposiciones, festivales o cualquier otra actividad de carácter cultural o promoción artística por sí o en colaboración con las autoridades de otros niveles de gobierno y privadas.
    14. Acondicionar y promover la activación cultural de los espacios públicos mediante programas, proyectos y acciones para uso de la comunidad.
    15. Planear, organizar y llevar a cabo celebraciones y festividades cívicas o populares que coadyuven al fomento de las tradiciones y costumbres de los habitantes del Municipio.
    16. Realizar programas, proyectos y acciones para desarrollar y promover el arte y la cultura entre los habitantes del Municipio
    17. Fomentar y estimular la creación, uso y aprovechamiento de los espacios culturales municipales.
    18. Participar como enlace entre el Municipio, su población, los creadores del arte, promotores culturales y empresarios de cultura.
    19. Vigilar, rescatar y preservar el patrimonio histórico y cultural del Municipio.
    20. Las que le ordene el Presidente Municipal y demás que las leyes, reglamentos municipales y otras disposiciones normativas le encomienden.