Articulo 22
La Dirección de Desarrollo Rural y Fomento Agropecuario, tendrá las siguientes facultades y/o atribuciones.
- Conducir la operación de las Delegaciones Municipales, promover el desarrollo integral de las comunidades que se ubiquen dentro de éstas, y supervisando a las mismas.
- Asegurarse de que las actividades administrativas a cargo de las oficinas de las Delegaciones, se lleven a cabo de manera uniforme con las políticas y lineamientos de la administración pública municipal.
- Coordinar y asesorar a los ejidos en el desempeño de sus funciones.
- Organizar programas o proyectos de apoyo al campo, a la ganadería, forestales, y cualquier tipo de apoyo que requieran en las comunidades municipales.
- En los casos en que se puedan generar consecuencias para dos o más comunidades, establecer coordinación y conjuntar esfuerzos con instituciones involucradas en el desarrollo de las zonas que se encuentren dentro de su territorio.
- Promover la instrumentación de procesos de planeación por zonas, para el desarrollo de las comunidades ubicadas en la jurisdicción municipal.
- Fomentar la capacitación y actualización en los temas agrícolas, ganaderos, forestales, así como los de la normatividad que les corresponda observar y aplicar.
- Intervenir en los asuntos de competencia municipal que se presenten en las comunidades, cuando así lo instruya el Presidente Municipal.
- Las que le ordene el Presidente Municipal y demás que las leyes, reglamentos municipales y otras disposiciones normativas le encomienden.