GOBIERNO DE

Villaldama

NUEVO LEÓN

Articulo 22

La Dirección de Desarrollo Rural y Fomento Agropecuario, tendrá las siguientes facultades y/o atribuciones.

  1. Conducir la operación de las Delegaciones Municipales, promover el desarrollo integral de las comunidades que se ubiquen dentro de éstas, y supervisando a las mismas.
  2. Asegurarse de que las actividades administrativas a cargo de las oficinas de las Delegaciones, se lleven a cabo de manera uniforme con las políticas y lineamientos de la administración pública municipal.
  3. Coordinar y asesorar a los ejidos en el desempeño de sus funciones.
  4. Organizar programas o proyectos de apoyo al campo, a la ganadería, forestales, y cualquier tipo de apoyo que requieran en las comunidades municipales.
  5. En los casos en que se puedan generar consecuencias para dos o más comunidades, establecer coordinación y conjuntar esfuerzos con instituciones involucradas en el desarrollo de las zonas que se encuentren dentro de su territorio.
  6. Promover la instrumentación de procesos de planeación por zonas, para el desarrollo de las comunidades ubicadas en la jurisdicción municipal.
  7. Fomentar la capacitación y actualización en los temas agrícolas, ganaderos, forestales, así como los de la normatividad que les corresponda observar y aplicar.
  8. Intervenir en los asuntos de competencia municipal que se presenten en las comunidades, cuando así lo instruya el Presidente Municipal.
  9. Las que le ordene el Presidente Municipal y demás que las leyes, reglamentos municipales y otras disposiciones normativas le encomienden.