GOBIERNO DE

Villaldama

NUEVO LEÓN

Articulo 23

La Dirección de Salud tendrá las siguientes facultades y/o atribuciones:

  1. Planear, organizar, coordinar, supervisar y evaluar la prestación de servicios de Salud Pública que se dan a la población en la esfera de la competencia Municipal.
  2. Asegurar el buen desempeño de los programas de Salud del Ayuntamiento.
  3. Promover con las diferentes dependencias estatales y federales la aplicación de programas en el Municipio.
  4. Participar en coordinación con la Secretaría Estatal de Salud, en campañas nacionales y estatales de prevención de enfermedades de la comunidad en general.
  5. Supervisar los servicios médicos de prevención, curación, rehabilitación, odontología básica, de especialidad y asistencia social a la comunidad del Municipio, a través de los Centros de Salud.
  6. Gestionar ante las entidades de iniciativa privada y otras instituciones para otorgar servicios de salud en conjunto que repercutan en los habitantes del Municipio.
  7. Apoyar y dar solución a la ciudadanía en cuanto a quejas de insalubridad y situaciones que pongan en riesgo la salud de la comunidad en general.
  8. Desarrollar programas de salud pública acordes con el sistema nacional y estatal de salud.
  9. Participar, en coordinación con la Secretaría de Salud federal y estatal, en campañas de prevención de enfermedades de la población en general.
  10. Planear, organizar y coordinar la prestación de servicios de Salud Pública que se dan a la población en la esfera de la competencia Municipal.
  11. Llevar a cabo programas, proyectos y acciones en materia de salud pública.
  12. Realizar programas preventivos, en coordinación con otras autoridades e instituciones públicas y privadas, para combatir la obesidad infantil, las adicciones y los embarazos en adolescentes.
  13. Promover la participación comunitaria y vecinal en el cuidado de su salud.
  14. Realizar acciones formativas, preventivas e informativas, en coordinación con otras autoridades e instituciones públicas y privadas, en materia de primeros auxilios y medicina preventiva, a fin de que la población cuente con conocimiento básico de primeros auxilios en situaciones de emergencia.
  15. Establecer programas de educación para la salud para las personas con discapacidad
  16. Diseñar y ejecutar programas y acciones tendientes a fomentar el respeto hacia la forma de vida de los animales domésticos, así como los cuidados que en materia de Salud Pública deben seguir los tenedores de los mismos.
  17. Las que le ordene el Presidente Municipal y demás que las leyes, reglamentos municipales y otras disposiciones normativas le encomienden.