GOBIERNO DE

Villaldama

NUEVO LEÓN

Articulo 26

La Coordinación de Juventud, tendrá las siguientes facultades y/o atribuciones:

  1. En coordinación con el Presidente Municipal, planear y programar las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo.
  2. Impulsar programas y políticas públicas municipales que beneficien a los jóvenes de manera directa.
  3. Operar e implementar por sí mismo o con apoyo de diversas dependencias, programas integrales que vayan dirigidos a disminuir la drogadicción, la inestabilidad emocional y la desintegración familiar, así como campañas de orientación en salud reproductiva y educación sexual.
  4. Concretar acuerdos y convenios con las autoridades federales, estatales y municipales para promover políticas, acciones y programas concernientes al desarrollo integral de la juventud.
  5. Llevar a cabo, en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de los jóvenes, así como sus expectativas familiares, sociales, culturales y derechos.
  6. Auxiliar a las dependencias municipales en la promoción y difusión de los planes, programas, actividades y acciones que se aplican en beneficio de la juventud.
  7. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes residentes del municipio, en todos los ámbitos.
  8. Desarrollar actividades que estimulen las habilidades artísticas, culturales y la expresión creativa de la juventud.
  9. Analizar, y en su caso aprobar, los estímulos a jóvenes que demuestren tener facultades extraordinarias en la práctica de una disciplina artística, deportiva o científica.
  10. Las que le ordene el Presidente Municipal y demás que las leyes, reglamentos municipales y otras disposiciones normativas le encomienden