Articulo 28
Son facultades y obligaciones del Titular de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, las siguientes:
- Suscribir toda clase de convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro documento de carácter legal que celebre el Municipio en materia fiscal, de administración financiera, patrimonial y, en general, todos aquellos relacionados con la materia de su competencia.
- Suscribir los títulos y operaciones de crédito a cargo del Municipio y los documentos en los que el Municipio sea aval, garante o deudor solidario
- Intervenir en las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que realice la Administración Pública Municipal, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables
- Conceder o autorizar los estímulos fiscales, subsidios, condonaciones, exenciones y demás reducciones, apoyos y beneficios que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables
- Autorizar la ampliación, reducción y transferencia de partidas presupuestales de acuerdo al presupuesto autorizado
- Aprobar el ejercicio de los recursos para los Proyectos de Inversión Municipal
- Representar al Presidente Municipal, cuando él así lo disponga, en las Juntas, Consejos, Comités y demás Órganos de la Administración Pública Municipal y desempeñar las comisiones y funciones especiales que le encomiende.
- Representar al Municipio, en el ámbito de su competencia, en los juicios o procedimientos en que este sea parte o le resulte algún interés directo o indirecto.
- Participar, en su caso, en la suscripción de la constitución, transformación o extinción de fideicomisos públicos.
- Designar ante las instituciones del sistema financiero a los servidores públicos autorizados para el manejo de los recursos financieros del Municipio, conforme a las disposiciones aplicables.
- Coadyuvar con las distintas dependencias respecto de las medidas que se tomen para la adecuada racionalización y optimización del gasto.
- Recibir, custodiar y administrar los fondos y valores financieros del Municipio, así como los fondos y recursos federales, estatales y municipales o de otras instituciones públicas cuya aplicación se encomiende al Municipio.
- Establecer, determinar, liquidar, recaudar y cobrar los productos, aprovechamientos y demás ingresos que deba percibir el Municipio que no estén establecidos en alguna disposición de carácter general, conforme a la normatividad aplicable
- Establecer las políticas, planes y programas de la Tesorería Municipal, de conformidad con los objetivos y metas que han de lograrse, en congruencia con la política económica y social del Municipio.
- Proponer al Presidente Municipal, los anteproyectos de iniciativas de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general sobre los asuntos de la competencia de la Tesorería Municipal.
- Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades y cumplimiento de las atribuciones que correspondan a la Tesorería Municipal, conforme a las disposiciones legales respectivas.
- Celebrar los actos jurídicos relativos al patrimonio municipal.
- Coadyuvar en los asuntos administrativos, civiles, mercantiles, penales, o de cualquier índole que procedan en todos los asuntos en que se vea involucrado el patrimonio del Municipio.
- Conocer y resolver los recursos administrativos sobre actos emitidos que sean de su competencia.
- Conducir las acciones para el financiamiento y gestión de programas y proyectos del Municipio, que requieran recursos económicos.
- Establecer el sistema de contabilidad gubernamental al que se apegarán las dependencias municipales, conforme a la normatividad aplicable.
- Formalizar los mandatos u otros instrumentos jurídicos que otorgue el Municipio, relacionados con la contratación y operación de la deuda pública, además de suscribir los actos jurídicos que sean necesarios para su cumplimiento.
- Vigilar que se mantenga actualizado el padrón municipal de contribuyentes
- Resolver las contradicciones de criterios que se deriven de la actuación de las unidades administrativas de la Tesorería Municipal
- Condonar los recargos, multas y demás accesorios impuestos por el incumplimiento a las disposiciones fiscales, pudiendo delegar esta facultad
- Las que le ordene el Presidente Municipal y demás que las leyes, reglamentos municipales y otras disposiciones normativas le encomienden.