Articulo 31
La Coordinación de Transparencia, tendrá las siguientes facultades y/o atribuciones:
- Coordinar y vigilar que se publique de manera oportuna la información pública que establecen las normativas aplicables a la materia.
- Vigilar la correcta clasificación de la información de la Dependencia o Entidad.
- Recibir, verificar, gestionar, vigilar y tramitar las solicitudes de acceso a la información.
- Orientar a los particulares sobre la manera de realizar las solicitudes de acceso a la información.
- Prevenir a los particulares por errores u omisiones en trámites realizados.
- Mantener un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos.
- Representar al Municipio ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.
- Brindar asesoría, apoyo técnico, capacitación y hacer recomendaciones a las dependencias municipales, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
- Celebrar convenios y acuerdos en materia de acceso a la información pública y de protección de datos personales.
- Las que le ordene el Presidente Municipal y demás que las leyes, reglamentos municipales y otras disposiciones normativas le encomienden.