GOBIERNO DE

Villaldama

NUEVO LEÓN

Articulo 8

El Presidente Municipal encabeza la Administración Pública Municipal, correspondiéndole el despacho de los siguientes asuntos:

  1. Convocar y presidir las sesiones del Ayuntamiento, teniendo voz y voto para tomar parte en las discusiones, así como voto de calidad en caso de empate; podrá convocar a sesiones extraordinarias del Ayuntamiento cuando por la urgencia del o los asuntos a tratar así lo motiven, o lo soliciten por lo menos la mitad de sus integrantes.
  2. Proponer al Ayuntamiento la creación o supresión de las dependencias que requiera la Administración Pública Municipal, con las atribuciones y funciones que estime convenientes, además de la fusión o modificación de las existentes, lo anterior en términos de la legislación aplicable, así como nombrar o remover libremente a los funcionarios y servidores públicos municipales, con las excepciones establecidas en la ley.
  3. Presidir los consejos, comités y comisiones que conforme a la ley o reglamentos corresponda.
  4. Vigilar que los órganos auxiliares del Municipio, a que se refiere la fracción anterior, se integren y funcionen de acuerdo con la normatividad aplicable.
  5. Informar a la ciudadanía, en sesión pública del Ayuntamiento que debe celebrarse en el mes de septiembre de cada año, el estado que guarda la Administración Pública Municipal, el avance del Plan Municipal de Desarrollo y de los programas municipales durante ese año.
  6. Informar durante las sesiones del Ayuntamiento el estado que guarda la Administración Pública Municipal.
  7. Someter al Ayuntamiento la aprobación de los Planes de Desarrollo Urbano del Municipio y la Declaratoria de Provisiones, Usos, Reservas y Destinos de Áreas y Predios.
  8. Celebrar todos los actos y contratos necesarios para el despacho de los negocios administrativos y la atención de los servicios públicos municipales.
  9. Someter a la aprobación del Ayuntamiento los proyectos de reglamentos.
  10. Cumplir y hacer cumplir las leyes, los reglamentos y las resoluciones del Ayuntamiento.
  11. Conducir la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y de sus programas anuales de obras y servicios públicos.
  12. Vigilar el cumplimiento de las acciones que le corresponda a cada una de las dependencias de la Administración Pública Municipal.
  13. Ordenar la promulgación y la publicación de los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que apruebe el Ayuntamiento que deben regir en el Municipio.
  14. Resolver sobre las peticiones de los particulares en materia de permiso para el aprovechamiento de los bienes de dominio público municipal, cuyas autorizaciones tendrán siempre el carácter de temporales y revocables.
  15. Conocer, tramitar y resolver los recursos que sean de su competencia.
  16. Ejercer la representación de legal en general de la Administración Pública Municipal y la representación del Ayuntamiento en forma mancomunada con él o la Síndico Municipal o con la persona a quien se le haya delegado tal representación.
  17. Emitir los acuerdos y demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento administrativo de las dependencias municipales.
  18. Dirigir y vigilar el funcionamiento de los servicios públicos municipales y la aplicación de los reglamentos correspondientes.
  19. Vigilar el cumplimiento de los Planes de Desarrollo por parte de las autoridades municipales.
  20. Supervisar y evaluar el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo.
  21. Inspeccionar las dependencias municipales para cerciorarse de su funcionamiento, disponiendo lo necesario para mejorar sus funciones.
  22. Vigilar la recaudación en todas las ramas de la Hacienda Pública Municipal, y que la inversión de los fondos municipales se haga con estricto apego al presupuesto.
  23. Dirigir y vigilar el eficiente funcionamiento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
  24. Promover la participación de las instituciones en la planeación, programación y ejecución de acciones de naturaleza preventiva y correctiva del abuso del alcohol, así como el desarrollo de estrategias, programas anuales preventivos y campañas permanentes de difusión e información en materia de combate al abuso en el consumo del alcohol, orientadas a desincentivar el consumo e informando de las consecuencias negativas en la salud de la persona, en la vida familiar y en la social.
  25. Dirigir las acciones de vigilancia de la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos, cuando así lo determinen las leyes o disposiciones del orden Federal, Estatal o Municipal.
  26. Proponer programas específicos que tiendan a la modernización de la Administración Pública Municipal.
  27. Las demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las leyes y reglamentos.