GOBIERNO DE

Villaldama

NUEVO LEÓN

Articulo 35

Las facultades y obligaciones del Alcalde, son las siguientes:

  1. Son Indelegables:
    1. Encabezar la Administración Pública Municipal.
    2. Iniciar y realizar propuestas sobre los asuntos que son competencia del Ayuntamiento.
    3. Presidir las sesiones del Ayuntamiento.
    4. Informar durante las sesiones del Ayuntamiento el estado que guarde la Administración Pública Municipal.
    5. Conducir las relaciones del Municipio con la Federación, los Estados u otros Municipios.
    6. Rendir el informe anual del Ayuntamiento en el mes de septiembre de cada año.
    7. Proponer al Ayuntamiento las comisiones en que deben organizarse los Regidores y los Síndicos municipales.
    8. Proponer al Ayuntamiento los nombramientos o remociones del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero Municipal, Titular del Área de Seguridad Pública Municipal y del Contralor Municipal o quienes hagan las veces de estos.
    9. Informar al Ayuntamiento de los resultados obtenidos en los viajes oficiales que haya realizado en el Estado, País o al extranjero, a más tardar en la siguiente sesión ordinaria de la conclusión de su viaje.
    10. Turnar para su estudio y dictamen, a las respectivas Comisiones, los asuntos que sean atribución del Ayuntamiento.
    11. Designar los enlaces de información y transparencia.
    12. Ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, los Reglamentos y Acuerdos expedidos por los Ayuntamientos, así como los demás documentos que conforme a la Ley deban ser publicados, o cuando se tenga interés en hacerlo; sin menoscabo de que el Ayuntamiento decida publicarlo en la Gaceta Municipal.
    13. Disponer el nombramiento de los funcionarios del Municipio que le correspondan de conformidad a las disposiciones reglamentarias que emita el Ayuntamiento.
  2. Son Delegables:
    1. Ejecutar, por si, o a través de la dependencia que corresponda, las resoluciones del Ayuntamiento.
    2. Proponer y ejecutar planes, programas, normas y criterios para el ejercicio de la función administrativa municipal y la prestación de los servicios públicos
    3. Celebrar todos los actos, convenios y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales
    4. Convocar por sí o por conducto del Secretario de Ayuntamiento, a las sesiones del Ayuntamiento
    5. Las demás que le confieren esta Ley y demás Leyes aplicables.