GOBIERNO DE

Villaldama

NUEVO LEÓN

Articulo 98

Las facultades y obligaciones del Secretario del Ayuntamiento, son las siguientes:

  1. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa, pero sin voto; y formular las actas correspondientes.
  2. Acordar directamente con el Presidente Municipal.
  3. Tener a su cargo la unidad administrativa encargada de los asuntos jurídicos del Municipio.
  4. Fomentar la participación ciudadana en los Programas de Obras y Servicios Públicos por cooperación.
  5. Coordinar las acciones de inspección y vigilancia que lleve a cabo la Administración Pública Municipa.
  6. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del Municipio y en la atención de la audiencia del mismo, previo su acuerdo.
  7. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y las disposiciones de carácter general municipal.
  8. Citar oportunamente por escrito, a sesiones de Ayuntamiento a los integrantes, por si mismo o por instrucciones del Presidente Municipal.
  9. Coordinar la elaboración de los informes anuales del Ayuntamiento, de común acuerdo con el Presidente Municipal.
  10. Dar cuenta, en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los asuntos turnados a comisiones, con mención de los pendientes.
  11. Informar en las sesiones del Ayuntamiento el avance y cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores.
  12. Llevar y conservar los libros de actas, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones.
  13. Certificar con su firma los documentos oficiales emanados o que oficialmente se encuentren en poder del Ayuntamiento o de cualquiera de las dependencias de la Administración Pública Municipal; esta función la podrá delegar en cualquier otro funcionario.
  14. Tener a su cargo el Archivo Histórico y Administrativo Municipal.
  15. Certificar, con la intervención del Tesorero Municipal y del Síndico Primero o el Síndico Municipal, en su caso, el inventario general de bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del Municipio.
  16. Expedir copias certificadas de documentos y constancias del archivo y las actas que obren en los libros correspondientes.
  17. Coordinar las funciones de los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría del Ayuntamiento.
  18. Proporcionar la información que le soliciten los integrantes del Ayuntamiento, en los términos que se señalan en esta Ley.
  19. Coordinar la edición, publicación y difusión de la Gaceta Municipal.
  20. Auxiliar al Cronista Municipal en sus actividades y proporcionar los insumos necesarios para el desarrollo de su gestión.
  21. Elaborar con el apoyo y auxilio de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, un padrón de los lotes baldíos y casas desocupadas que representen un riesgo latente ya sea de inseguridad o insalubridad para los habitantes del Municipio, mismo que tendrá en su resguardo.
  22. Las que se señalen en esta Ley, las demás disposiciones legales y los reglamentos del Municipio.