Articulo 98
Las facultades y obligaciones del Secretario del Ayuntamiento, son las siguientes:
- Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa, pero sin voto; y formular las actas correspondientes.
- Acordar directamente con el Presidente Municipal.
- Tener a su cargo la unidad administrativa encargada de los asuntos jurídicos del Municipio.
- Fomentar la participación ciudadana en los Programas de Obras y Servicios Públicos por cooperación.
- Coordinar las acciones de inspección y vigilancia que lleve a cabo la Administración Pública Municipa.
- Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del Municipio y en la atención de la audiencia del mismo, previo su acuerdo.
- Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y las disposiciones de carácter general municipal.
- Citar oportunamente por escrito, a sesiones de Ayuntamiento a los integrantes, por si mismo o por instrucciones del Presidente Municipal.
- Coordinar la elaboración de los informes anuales del Ayuntamiento, de común acuerdo con el Presidente Municipal.
- Dar cuenta, en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los asuntos turnados a comisiones, con mención de los pendientes.
- Informar en las sesiones del Ayuntamiento el avance y cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores.
- Llevar y conservar los libros de actas, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones.
- Certificar con su firma los documentos oficiales emanados o que oficialmente se encuentren en poder del Ayuntamiento o de cualquiera de las dependencias de la Administración Pública Municipal; esta función la podrá delegar en cualquier otro funcionario.
- Tener a su cargo el Archivo Histórico y Administrativo Municipal.
- Certificar, con la intervención del Tesorero Municipal y del Síndico Primero o el Síndico Municipal, en su caso, el inventario general de bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del Municipio.
- Expedir copias certificadas de documentos y constancias del archivo y las actas que obren en los libros correspondientes.
- Coordinar las funciones de los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría del Ayuntamiento.
- Proporcionar la información que le soliciten los integrantes del Ayuntamiento, en los términos que se señalan en esta Ley.
- Coordinar la edición, publicación y difusión de la Gaceta Municipal.
- Auxiliar al Cronista Municipal en sus actividades y proporcionar los insumos necesarios para el desarrollo de su gestión.
- Elaborar con el apoyo y auxilio de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, un padrón de los lotes baldíos y casas desocupadas que representen un riesgo latente ya sea de inseguridad o insalubridad para los habitantes del Municipio, mismo que tendrá en su resguardo.
- Las que se señalen en esta Ley, las demás disposiciones legales y los reglamentos del Municipio.